Diccionario de Autoridades - Tomo II (1729)

CORNADO. s. m. Moneda de baxa ley, que mandó batir el Rey Don Alonso el Onceno el año de 1331. para remediar la falta de dinero, carestía y falta de mantenimientos. haviendo cessado el trato y comércio, por haver adulterado la moneda. Díxose Cornado, por una corona que tenia esculpida: y tres Cornados valian una blanca, y un real constaba de ducientos y quatro cornados. Latín. Nummus coronatus. Triens. VILLAIZ. Chron. del R. D. Al. el XI. cap. 98. Y viendo el Rey que esto venía por apocamiento de su moneda, mandó labrar moneda de novenes y de cornados, de la ley y talla que mandó labrar el Rey Don Fernando su Padre. NAVARR. Man. Coment. de camb. num. 60. El maravedí de que ahora se usa vale seis cornados, que parecen iguales a los cetís. CERV. Quix. tom. 1. cap. 17. A lo qual Sancho respondió, que por la ley de Caballería que su Amo havía recibido, no pagaria un solo cornado, aunque le costasse la vida. NAVARRET. Conserv. disc. 9. Pocos años há, se daba a un pobre un cornado de limosna, que era una de ducientas y quatro partes en que se dividia un real.
No vale un cornado. Phrase con que se pondera la inutilidad, poco precio y valor de algúna cosa. Latín. Nec titivilitio empsitandum. FONSEC. Vid. de Christ. tom. 2. cap. 19. No valeis un cornado para Juez: porque al Juez no le ha de acobardar el poder, ni le ha de hacer osado la flaqueza.